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EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL.

Servicios de asesoría jurídica en la isla de Tenerife.

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 713/2022, de 30 de agosto, de Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Ordenación y Gestión del Litoral a partir de 1 de enero del 2023, en el que se establece el nuevo marco de competencias que ha asumido nuestra Comunidad Autónoma ha generado importantes cambios en materia de ordenación y gestión del litoral.

Estas nuevas competencias atribuidas al órgano autonómico vienen a completar las que ya se venían ejerciendo en materia de Ordenación del Territorio desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Canarias en agosto de 1982, (reformado en noviembre de 2018), e incorporan a sus competencias exclusivas la franja litoral cuya ordenación y gestión correspondía, hasta el año pasado, a la Administración General de Estado.

Este paso culmina la histórica aspiración del Gobierno de Canarias de conseguir una más efectiva gestión de esta particular franja territorial, donde se desarrollan multitud de actividades y usos que los ciudadanos venimos ejerciendo sobre ella, atendiendo a la particular condición insular de nuestro territorio.

Algunas de las funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que hasta ahora venía desempeñando la Administración General del Estado, son:

  • Gestión, otorgamiento y vigilancia de autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos).
  • Gestión, otorgamiento y vigilancia de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar.
  • Gestión, otorgamiento y vigilancia de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (vertidos al dominio público marítimo-terrestre, ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura, usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, y explotación de recursos mineros o energéticos, entre otros).
  • La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas.
  • La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Y la planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario que no sean de interés general.

Entre otros.

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