RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Dentro de la de Autorización de Residencia Temporal por Circunstancia Excepcional la categoría de El Arraigo para la Formación es una de las novedades incorporadas en la última reforma del Reglamento de Extranjería, publicado el pasado 27 de julio en el BOE a través del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el cual entró en vigor el día 16 de agosto de 2022.

Si eres extranjero y vives en El Tanque en Tenerife o cualquiera de las Islas Canarias o bien desde cualquier punto del territorio nacional, requieres servicios de asesoramiento en relación a su Nacionalidad o asuntos de Extranjería, puede acreditar permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos (2) años y reúnes el resto de requisitos podría solicitar Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por razón de Arraigo para la Formación, permite que el ciudadano extranjero obtengo una Autorización de Residencia para realizar una determinada Formación.

Además, el ciudadano extranjero deberá acreditar los siguientes REQUISITOS:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • COMPROMETERSE A REALIZAR UNA FORMACIÓN:

Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.

o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

La vigencia de esta Autorización estará condicionada a la formación realizada en España y que podrá tener una validez hasta doce (12) meses y si esos estudios se prolongan en el tiempo podrá ser prorrogada una única vez por un plazo de doce (12) meses.

Por último, Una nota característica de esta Autorización a tener en cuenta es que NO autoriza a trabajar, pero SI condiciona la futura adquisición de una autorización de residencia y trabajo tras la superación de esta formación y la presentación de un contrato de trabajo.

Desde TRICES CONSULTORES, SL, podemos asesorarles en relación a Nacionalidad o Extranjería requeridos desde el municipio de El Tanque en Tenerife o cualquiera de las Islas Canarias o bien desde cualquier punto del territorio nacional para instar Autorización Temporal por Circunstancias Excepcionales por razón de Arraigo para la Formación.

En TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en la gestión de su solicitud.

 

Para solicitar consulta no dude en contactar con nosotros:

Teléfono: 922257705

Correo electrónico: info@tricesconsultores.com

 

FUENTE:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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