RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO FAMILIAR

Debe tener presente que en la última reforma del Reglamento de Extranjería realizado el pasado 16 de agosto de 2022, se lleva a cabo una nueva configuración de la Autorización de Residencia por Arraigo familiar lo que ha supuesto un reajuste de los criterios dados por la interpretación del Tribunal Supremo, así como de la Instrucción publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Conforme a esta modificación normativa, la Autorización de Trabajo por Circunstancias Excepcional por razón de Arraigo Familiar puede ser solicitada por la persona que reúna los siguientes requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

Los servicios prestados por TRICES CONSULTORES, SL, en relación a Nacionalidad o Extranjería requeridos desde el municipio de Tegueste o en la zona norte de Tenerife, así como desde cualquiera de las Islas Canarias o bien desde cualquier punto del territorio nacional para instar Autorización de Residencia Temporal por Circunstancia Excepcionales por Arraigo Familiar podrá solicitarla si se ajusta además a alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española; Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
  • Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

Prestamos nuestros servicios desde Tegueste o en la zona norte de Tenerife, así como desde cualquier punto que te encuentre del territorio español, requieres servicios de asesoramiento en relación a su Nacionalidad o asuntos de Extranjería y reúne los requisitos podrá solicitar una Autorización de Residencia Temporal por Circunstancia Excepcionales por Arraigo Familiar.

 

Desde TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en la gestión de su solicitud.

 

Para solicitar consulta no dude en contactar con nosotros:

Teléfono: 922257705

Correo electrónico: info@tricesconsultores.com

 

FUENTE:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

https://extranjeros.inclusion.gob.es/ficheros/normativa/nacional/instrucciones_sgie/documentos/2020/instruccion_progenitores_de_menores_ciudadanos_UE_y_nacionales.pdf

 

 

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