EXTRANJERÍA Y NACIONALIDAD EN TENERIFE.

RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO LABORAL

Tras la reforma del Reglamento de Extranjería del pasado 16 de agosto de 2022, la figura de la autorización de residencia por Arraigo Laboral tiene una nueva configuración en la norma, lo que ha supuesto la reorganización de los criterios dados por la interpretación del Tribunal Supremo, así como de la Instrucción publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Y con ello una flexibilización en la acreditación de la actividad laboral.

La Autorización de Trabajo por circunstancias excepcional por razón de Arraigo Laboral puede ser solicitada por la persona:

– Que haya realizado una actividad laboral en situación regular o bajo la cobertura de una autorización de trabajo dentro de los dos últimos años, cuya duración no sea menor a seis (6) meses.

– Que se encuentre en situación irregular en el momento de la solicitud de la autorización de residencia.

– Que carezcan de antecedentes penales en España, en su país de origen o en los países donde haya residido los últimos cinco (5) años.

Además, esta autorización una vez concedida al solicitante tendrá una validez de un (1) año.

 

Desde TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en la gestión de su solicitud.

 

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FUENTE: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

BOE el Real Decreto 629/2022

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