NOVEDADES – LA REGULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
Probablemente ya haya escuchado hablar antes de la plusvalía municipal ya que, junto con el IRPF, es uno de los impuestos más conocidos debido a sus recientes modificaciones y apariciones en los medios de comunicación en los últimos años.
Desde Trices Consultores, les ofrecemos nuestros servicios para resolver cualquier duda en relación a este impuesto, su cálculo, pago o reclamación al Ayuntamiento, recordándoles que prestamos nuestros servicios en toda la isla de Tenerife, incluyendo el municipio de Candelaria.
La plusvalía municipal.
Aunque coloquialmente sea conocido como plusvalía municipal, el impuesto que grava la ganancia obtenida por el aumento del valor de un terreno urbano lleva el nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), y se trata de uno de los impuestos más importantes para los Ayuntamientos, junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), también conocido como “contribución”.
El hecho imponible de este impuesto tiene lugar cuando una persona vende, permuta, dona o hereda un terreno urbano (edificado o no). Siendo el responsable del pago en el caso de las compraventas o permutas la persona que lo transmite; y en el caso de donaciones o herencias la persona que lo recibe.
Modificaciones en la legislación de la plusvalía municipal.
La regulación de este impuesto ha sufrido muchos cambios desde el mes de octubre del pasado año 2021, cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método utilizado previamente por los Ayuntamientos para el cálculo de la base imponible, y se aprobó por Real Decreto-Ley de fecha 8 de noviembre de 2021 una nueva normativa para regir este impuesto, creando dos nuevos métodos de cálculo: el método real y el método objetivo.
Recientemente, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2023 ha hecho mención a la posible actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de este impuesto, revisando los importes de los coeficientes máximos a aplicar al valor de los terrenos para la determinación de la base imponible del impuesto en función del periodo transcurrido entre el momento de la adquisición del inmueble y el momento de su venta. Nos encontraríamos entonces ante un supuesto que afectaría especialmente a los transmitentes de terrenos adquiridos hace 4 años o más.
Esta propuesta llega en un momento en el que aún se cuestiona la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía municipal, existiendo aún recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 26/2021 pendientes de resolución.
Plusvalía municipal Ayuntamiento de Candelaria.
Desde TRICES CONSULTORES GLOBAL le seguiremos informado de las próximas novedades jurisprudenciales relativas a la plusvalía municipal, y nos ponemos a su entera disposición para cualquier consulta, ofreciendo un asesoramiento profesional y de cercanía y recordándoles que prestamos también nuestros servicios jurídicos para cualquier gestión que necesite realizar en el término municipal de Candelaria.
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