RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

RESIDENCIA O AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS.

Tras la entrada en vigor de la última reforma del Reglamento de Extranjería, el pasado 16 de agosto de 2022, los extranjeros que posean una Residencia o Autorización de Estancia por estudios, por formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado permite trabajar tanto por cuenta ajena como propia, mientras cursen sus estudios, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo independiente, siempre que:

  • La actividad laboral sea compatible con la realización de esos estudios.
  • Se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
  • La actividad laboral no podrá ser superior a las treinta (30) horas semanales.

La vigencia de esta Residencia o Autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de Estancia.

Se podrá prorrogar la Residencia o Autorización para trabajar si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la Residencia o Autorización de Estancia, es decir, después del correspondiente trámite administrativo de solicitud de prorroga ante la Oficina de Extranjería.

Puede disponer de los servicios prestados por TRICES CONSULTORES, SL, en relación a Extranjería o Nacionalidad requeridos desde el municipio de Tacoronte en Tenerife o cualquiera de las Islas Canarias o bien desde cualquier punto del territorio nacional para instar la Autorización de Trabajo para Titulares de una Autorización de Estancia por Estudios.

En TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en cualquier momento del procedimiento.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros:

Teléfono: 922257705

Correo eléctrico: extranjeria@tricesconsultores.com

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

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