¿Está por vencer su tarjeta de residencia o TIE?
Le acompañamos a través nuestro servicio de asesoramiento para llevar a cabo todos aquellos trámites necesarios para la continuidad de su Autorización de Residencia mediante solicitud online desde Tenerife ante las oficinas de extranjería de todo el territorio español.
Debe tener presente que, una vez solicitada y concedida la Autorización de Residencia, es muy importante, NO OLVIDAR LOS PLAZOS para la renovación de la tarjeta o TIE y su continuidad que la norma le concede, según el régimen en el que se encuentres, por tanto, en principio, no será necesario esperar a la fecha de vencimiento de la misma y estos PLAZOS serán:
Si la Autorización de residencia es concedida en RÉGIMEN GENERAL, el plazo ordinario para su renovación, previos a la caducidad de la tarjeta o TIE, es dentro de los 60 días naturales, y también es posible realizar la renovación de la tarjeta o TIE dentro de los
90 días naturales posteriores al vencimiento de la misma. Este plazo, entre otras, aplica para la Renovación de las siguientes Autorizaciones de:
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Residencia temporal no lucrativa.
- Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Si la Autorización de Residencia es concedida en RÉGIMEN COMUNITARIO, el plazo ordinario para su renovación, previos a la caducidad de la tarjeta o TIE, es dentro de los 30 días naturales y también es posible que se pueda renovar la Autorización de residencia dentro de los 90 días naturales posteriores al vencimiento de la misma. Este plazo aplica para la:
- Renovación de autorización de Tarjetas de Familiar de la Unión (cónyuges, ascendientes, descendientes y familia extensa).
Desde TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos contar con un profesional que le acompañe en cada una de las fases del proceso de regularización, así como presentar las renovaciones dentro del primer plazo, es decir, en RÉGIMEN GENERAL dentro los primeros 60 días y en RÉGIMEN COMUNITARIO dentro de los 30 días previos al vencimiento de su correspondiente tarjeta de residencia.
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