RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

¿QUÉ ES LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas.

Cada Estado determina quienes son sus nacionales a través de sus normas internas.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La Nacionalidad Española por Residencia se encuentra entre las distintas vías a través de las cuales se puede adquirir la Nacionalidad Española y se podrá solicitar cuando el extranjero acredite que Reside de forma legal y continuada e inmediatamente anterior a la petición, según la situación en que se encuentre el extranjero residente, durante los siguientes PLAZOS de residencia legal:

  • Diez (10) años, plazo general.
  • Cinco (5) años, para los refugiados.
  • Dos (2) años, para los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de Sefardíes.
  • Un (1) año, para los siguientes supuestos:
  1. El que haya nacido en territorio español,
  2. El que no haya ejercido la facultad de optar.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud,
  4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho,
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente,
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, entre los REQUISITOS que exige la norma, el extranjero, deberá acreditar que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en España, suficiente grado de integración en la sociedad española, así como tener toda la documentación en vigor.

Para ampliar información y realización del trámite en relación a la documentación exigida sobre su solicitud de Nacionalidad española por Residencia, puede disponer de los servicios prestados por TRICES CONSULTORES, SL, en relación a Extranjería o Nacionalidad requeridos desde cualquier punto del territorio nacional, o cualquiera de las Islas Canarias, o Los Realejos para instar su solicitud de Nacionalidad por Residencia.

En TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en todo momento del procedimiento.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros:

Teléfono: 922257705.

Correo eléctrico: extranjeria@tricesconsultores.com.

FUENTE:

Real decreto de 24 de julio de 1889 por el que se pública el Código Civil.

https://administracion.gob.es/pag_Home/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/ciudadanos/residencia/obtencion-nacionalidad.html

 

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