La modificación implica un cambio de estatus o un cambio de un régimen a otro. Los extranjeros titulares de una autorización de residencia que se encuentren en España y ostenten alguna de la siguiente condición: por estancia de estudios, sin autorización laboral o autorización de residencia no lucrativa o por alguna de las circunstancias excepcionales y cumplen los requisitos exigidos por la norma podrán acceder a la situación de residencia y trabajo. Así mismo, si el extranjero posee una tarjeta de familiar de comunitario la norma prevé que podrá modificar de régimen comunitario a régimen general de terceros Estados. Se podrá modificar:
- De la situación de estancia por estudios a residencia con autorización laboral.
- De residencia sin autorización laboral a residencia con autorización laboral.
- De autorización por circunstancias excepcionales a residencia en régimen ordinario.
- De régimen comunitario a régimen general de terceros Estados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
* Por salida de España (de forma permanente) del ciudadano de la Unión.
* Por Nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada o terminación de la convivencia de caso de pareja estable. Es importante que tenga en cuenta que, en este caso, la norma establece un plazo de tres (3) meses para presentar la solicitud desde que haya cesado su condición de beneficiario del régimen comunitario.
En estos tres últimos supuestos, al realizar la modificación, permite mantener la continuidad de la residencia.
Entre sus ventajas encontramos que el tiempo de residencia se amplía a dos años (como regla general), permite la reagrupación familiar, computará para la futura solicitud de nacionalidad española.
Recuerde, que en los tres (3) primeros supuestos de autorización de residencia, para llevar a cabo esta modificación dispone de un plazo de sesenta (60) días naturales previos al vencimiento de la validez de su tarjeta de residencia, también podrá realizarlo dentro de los noventa (90) días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización (sin perjuicio de la posibilidad de que se inicie el correspondiente procedimiento sancionador) para iniciar el trámite ante la oficina de extranjería, es decir, en los supuestos en que se aplica la norma de régimen general rigen los mismos plazos para la renovación de autorización de residencia, tal como lo anunciamos en una de nuestras publicaciones sobre Procesos De Renovación: Plazos Para La Presentación De Solicitud De Renovación De Autorización De Residencia Ante La Oficina De Extranjería ENLACE
Para ampliar información y solicitar modificación de su autorización de residencia, puede disponer de los servicios prestados por TRICES CONSULTORES, SL, en relación a Extranjería o Nacionalidad requeridos desde cualquier punto del territorio nacional, o cualquiera de las Islas Canarias, o desde Puerto de La Cruz en la isla de Tenerife.
En TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en todo momento del procedimiento.
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Correo electrónico: extranjeria@tricesconsultores.com.
FUENTE
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado porReal Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Portal: https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/tipos-de-autorizacion