RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES: ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La Autorización de Residencia temporal por Reagrupación Familiar, tal como define el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por un extranjero residente. Por tanto, se permite que los familiares de un extranjero residente en España que tenga familiar a su cargo en otro país se reagrupen dentro de su misma Autorización.

El familiar reagrupado podrá ser:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, 
  • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurídico del que surgen las facultades representativas no podrá ser contrario a los principios del ordenamiento español.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja,cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Medios económicos y vivienda adecuada para solicitud de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar:

El extranjero solicitante de la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar de sus familiares deberá aportar en el momento de la solicitud la documentación acreditativa de:

https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.PCAP.CD?order

 

  • Que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
  1. a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.
  2. b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

 

Vivienda adecuada: Además deberá aportarse en el momento de la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación familiar, documento acreditativo o informe expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma del lugar de residencia del reagrupado para demostrar que dispone de una vivienda adecuada y cumpliendo condiciones de salubridad para atender sus necesidades y la de su familiar.

 

Para ampliar información sobre su solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar, puede disponer de los servicios prestados por TRICES CONSULTORES, SL, en relación a Extranjería o Nacionalidad requeridos desde cualquier punto del territorio nacional, o cualquiera de las Islas Canarias, o desde San Cristóbal de La Laguna para instar su solicitud de Autorización de Residencia.

En TRICES CONSULTORES, SL, recomendamos antes de iniciar cualquier trámite, contar con una asesoría profesional que realice un acompañamiento que le brinde asistencia en todo momento del procedimiento.

Para cualquier consulta no dude en contactar con nosotros:

Teléfono: 922257705.

Correo eléctrico: extranjeria@tricesconsultores.com.

FUENTE:

Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre., sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero., sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

https://www.inclusion.gob.es/web/migraciones/vivir-en-espana

 

 

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