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Campaña de la renta 2022

CAMPAÑA DE LA RENTA 2022 – COMIENZA EL 11 DE ABRIL DE 2023 Y ACABA EL 30 DE JUNIO DE 2023, FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN DE LA RENTA Y POR QUÉ HAY QUE HACERLA?

La declaración de la renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación financiera con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.

Las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera.

El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los ingresos que han obtenido. Incluye tanto los ingresos recibidos, como por ejemplo la nómina o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos), como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.

También es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres) y ganancias patrimoniales, incluyendo estas última premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, operaciones con criptomonedas, etc.

¿Quién está obligado a declarar en España?

El IRPF grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a “personas físicas”, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las “personas jurídicas” son las sociedades mercantiles (como una empresa), y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.

Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a realizar esta declaración.

En la declaración anual de la renta lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la declaración puede “salir a pagar o a devolver”.

Causas para no hacer la declaración de la renta

No tendrán que declarar aquellos trabajadores que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

Sin embargo, aunque no se llegue al mínimo es ACONSEJABLE CONSULTAR EL BORRADOR DE LA RENTA, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Por otro lado, todos los autónomos que realizan una actividad económica están obligados por ley a presentar la declaración del IRPF, lleguen o no a los mínimos establecidos o, aunque tengan pérdidas.

¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta.

NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN PLAZO CONLLEVA UNA MULTA DE UNOS 200€.

Presentación de la declaración

Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:

  • Antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses – el recargo será del 10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
  • Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.

Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción.

Desde TRICES CONSULTORES, recomendamos realizar todo este tipo de gestiones siempre con el apoyo de un profesional, recordándoles que prestamos también nuestros servicios jurídicos para cualquier gestión que necesite realizar en el término municipal de El Rosario, y en toda la isla de Tenerife.

Para cualquier consulta, no dude en contactar con nosotros.

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